normativa de seguridad

Normativa de seguridad industrial ,código de trabajo Código de trabajo.de Guatemala


Mediante el Decreto No. 1441 del Congreso de la República de Guatemala que regula sobre la higiene y seguridad en el trabajo, así como de las obligaciones del empleador de adoptar las precauciones necesarias para proteger la vida, seguridad y salud de los trabajadores.

 Así, en el título quinto, de dicho código, sobre higiene y seguridad en el trabajo se menciona la necesidad de que el empresario adopte medidas dirigidas a cubrir aspectos relevantes en el tema, que se mencionan a continuación:

Prevenir accidentes de trabajo, velando porque la maquinaria, el equipo y las operaciones de proceso tengan el mayor grado de seguridad y se mantengan en buen estado de conservación, funcionamiento y uso, para lo cual deberán estar sujetas a inspección y mantenimiento permanente.

 Prevenir enfermedades profesionales y eliminar las causas que las provocan.

 Prevenir incendios.



Proveer un ambiente sano de trabajo.

 Suministrar cuando sea necesario, ropa y equipo de protección apropiados, destinados a evitar accidentes y riesgos de trabajo.

Colocar y mantener los resguardos y protecciones a las máquinas y a las instalaciones, para evitar que de las mismas pueda derivarse riesgo para los trabajadores. 

Advertir al trabajador de los peligros que para su salud e integridad se deriven del trabajo.

 Efectuar constantes actividades de capacitación de los trabajadores sobre higiene y seguridad en el trabajo.

 Mantener un botiquín previsto de los elementos indispensables para proporcionar primeros auxilios.

 Las anteriores medidas se observarán sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Y consecuentemente a la indemnización por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene. 


Si en juicio ordinario de trabajo se prueba que el empleador ha incurrido en cualquiera de las siguientes situaciones:

 Si en forma negligente no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de accidentes y riesgos de trabajo.

  Si no obstante haber ocurrido accidentes de trabajo no adopta las medidas necesarias que tiendan a evitar que ocurran en el futuro, cuando tales accidentes no se deban a errores humanos de los trabajadores, sino sean imputables a las condiciones en que los servicios son prestados.

 Si los trabajadores o sus organizaciones le han indicado por escrito la existencia de una situación de riesgo, sin que haya adoptado las medidas que puedan corregirlas; y si como consecuencia directa e inmediata de una de estas situaciones especiales se produce accidente de trabajo que genera pérdida de algún miembro principal, incapacidad permanente o muerte del trabajador, la parte empleadora quedará obligada a indemnizar los perjuicios causados, con independencia de las pensiones o indemnizaciones que pueda cubrir el régimen de seguridad social. Además, obliga al empresario a acatar y hacer cumplir las disposiciones de la seguridad social, específicamente en el artículo 198 menciona que todo patrono está obligado a acatar y hacer cumplir las medidas que indique el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el fin de prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. 24 ahora, en relación a la salud de los trabajadores, menciona que con la presencia de instalaciones o labores insalubres se originan condiciones capaces de amenazar o de dañar la salud y la vida de los trabajadores, o debido a los materiales empleados, elaborados, desprendidos, o a los residuos sólidos, líquidos o gaseosos; o por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.



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